ACCESO AL CANNABIS

En Chile, la ley 20.000 regula, prohíbe y restringe el uso de sustancias psicoactivas. Permite el consumo personal y/o medicinal, privado y próximo en el tiempo de cualquier sustancia - art. 4°, 8° y 50°- pero no es clara en el acceso. El cultivo o porte de cannabis puede ser una infracción a la ley a menos que se justifique que es para los usos que establece. La policía sólo puede entrar a tu domicilio mediante la presentación de una orden judicial. No sirven las denuncias anónimas o de terceros.

Para información general, puedes descargar nuestro instructivo legal.
Si quieres información detallada, puedes descargar la ley 20.000 completa.
Si quieres entender la ley y saber cómo actuar en caso de la acción policial en tu domicilio, descargar nuestro instructivo.
Descarga el Decreto Ley 84/2015 del Minsal que permite la receta médica de cannabis, que cautela y justifica el uso medicinal de esta sustancia.

La actual normativa chilena de drogas es muy ambigua y deja mucho espacio a la interpretación, pero será un juez de la República el único que podrá determinar si existe alguna infracción a la ley 20.000 o se justifica el uso personal y medicinal permitida en el mismo cuerpo reglamentario. Existe alguna jurisprudencia al respecto, pero todas las situaciones se analizan caso a caso. No olvides que la ley 20.000 permite las escuchas telefónicas y la interceptación de cualquier tipo de comunicación - Internet - como medio de prueba del delito de tráfico, establecidas en Dec 142 del año 2005 del Ministerio de Transportes.

Interpretando la ley y la jurisprudencia, existirían 3 vías despenalizadas: Autocultivo, Clubes cannabicos y Fitofármacos autorizados por el ISP (Instituto de Salud Pública).

* Los instructivos y manuales de esta sección fueron creados por LAR, junto a Hydrogrow Chile www.hydrogrow.cl, Paola Knesebeck - Huerto Urbano Knesebeck75@yahoo.com y Vaporizadores de yerbas secas Bocanada contacto@bocanadastore.cl, los cuales fueron gentilmente cedidos para nuestra ONG. Nuestros agradecimientos.

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Auto-Cultivo

Es la forma de acceso más segura y económica. Consiste en cultivar las plantas que se justifican para uso personal, medicinal y próximo en el tiempo, como menciona la Ley 20.000.
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Pauta para uso medicinal. + VER INFO
Sobre autocultivo. + VER INFO
Clonación y esquejes. + VER INFO

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Clubes Cannábicos

Consisten asociaciones de cultivo colectivo, regulados por la ley 20.500 de participación ciudadana, donde todos los miembros o socios son dueños de lo que produzca la organización, por lo que no existiría comercio ni tráfico.
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Código de ética de clubes. + VER INFO
Referencias en la creación de una corporación de cultivo colectivo. + VER INFO

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Farmacias y fitofármacos

En Chile se reconocen como fitofármacos, todo tipo de preparados en base a cannabis como extractos, resinas, aceites y tinturas. Los extractos o resinas, son el producto de un método en el que se “extrae” la materia resinosa de la planta, concentrada en los tricomas que se encuentran principalmente en los cogollos o flores.
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Video extracciones. + VER VIDEO
Se pueden adquirir insumos. + VER SITIO
Manual de extracciones. + VER INFO
Manual de alimentos Cannabicos. + VER INFO

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Formas de consumo

Informativo detallado de las siguientes formas de consumo: Vía respiratoria, Fumar o “vía pirolítica”, Vaporizar y Vía oral.
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Manual de uso. + VER INFO